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El otro terrorismo de Estado (página 2)




Enviado por leonor mareco



Partes: 1, 2

Es sabido que los delitos de
lesa humanidad han sido definidos por primera vez en un tratado
internacional, al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional -17 de julio de 1998-. El preámbulo
del Estatuto de Roma (cuarto párrafo), estatuye que todos los delitos
regulados por el son los más graves que existen. Por ello
se justifica una respuesta de la comunidad
internacional. Distinguiendo los delitos ordinarios, de los
crímenes de lesa humanidad -respecto de los que la
Corte
tiene competencia– de
tres formas:

1º Los actos constitutivos de crímenes de
lesa humanidad, como el asesinato, deben haber sido perpetrados
«como parte de un ataque generalizado o
sistemático»,
el término
«ataque» no denota una agresión
militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas
administrativas como deportación o traslado forzoso de
población.

2º Deben ir dirigidos «contra una
población civil». Los actos aislados o cometidos de
manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de
lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales.
La presencia de soldados entre la población civil no basta
para privar a ésta de su carácter civil.

3º Tienen que haberse cometido de conformidad con
«la política de un
Estado o de
una organización». Por consiguiente,
pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen
a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia,
como los «escuadrones de la
muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad
con la política de organizaciones
sin relación con el gobierno, como
los grupos rebeldes.
10

En el artículo 7 del Estatuto de
Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta
manera:

"Se entenderá por 'crímenes de lesa
humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil: a) Por 'ataque a una población
civil' se entenderá una línea de conducta que
implique la comisión múltiple de actos
[…]
contra una población civil, de conformidad con la
política de un Estado o de una organización

dedicada a cometer ese ataque o para promover esa
política". Surge claramente de lo expuesto, que se define
dicho delito por las
características y alcance de los hechos, sin establecer
distingos en razón de quiénes sean los autores o
las victimas, es decir, si los primeros son integrantes o no de
algún organismo o fuerza
estatal.11

Lamentablemente la Corte Suprema de Justicia, a
partir del caso "Lariz Iriondo" (2005), ha limitado de manera
incorrecta el alcance de los delitos de "lesa humanidad",
circunscribiéndolos, a aquellos perpetrados por
integrantes de fuerzas estatales, dejando fuera a otros
crímenes; entre ellos, los previstos en las "Convenciones
de Ginebra" de 1949, contrariando la firme y creciente y
tendencia internacional.

Importancia

Lo expuesto repercute en el país , tanto
internacional como internamente .

Internacionalmente: Se corre el peligro de aislar a la
Argentina, dado los esfuerzos en la lucha contra el terrorismo de
la comunidad internacional, sobre todo a partir del
2001.

Internamente: Las consecuencias son aún mas
graves. De seguir la SCJ -para con los Indultos- el mismo
lineamiento que en el caso "Lariz Iriondo", se daría lugar
a cuestionamientos acerca de la imparcialidad con que se juzgan
iguales delitos, según quienes hayan sido o no los
autores, pues solo se consideran imprescriptibles aquellos
cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas y de
seguridad,
eximiendo de juzgamiento, a quienes consumaron graves delitos
contra civiles inocentes, entre ellos el asesinatos y secuestros
indiscriminadados, de empresarios, sindicalistas, profesores,
mujeres, niños,
militares y policías. Todos cometidos en el mismo contexto
de lucha, vivido por nuestro país en la década del
70.

Así, de poderse demostrar, que el Estado deja
de lado principios
jurídicos fundamentales al realizar un diferente manejo de
unos y otros indultos, las víctimas del otro terrorismo
–o sus representantes- podrían hacer valer los
derechos que
legalmente les corresponden, demandando al Estado a fin de lograr
un tratamiento legal igualitario para unas y otras
víctimas.12

Fundamentación de la elección
del tema

En este tema sumamente conflictivo,
difícil de abordar y de estricta actualidad, todo
está aún por hacerse, esta es una visión
más de las diferentes que existen, hoy por hoy, todas muy
encontradas.

El país tiene dos
alternativas

  • Pensar que existió un Estado terrorista, cuyo
    plan fue aniquilar a una parte de la población. Caso
    en el que, por aplicación de los principios de
    derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos –para lo cual era indispensable la
    declaración de nulidad de las leyes de obediencia
    debida y punto final (como se ha hecho) así como
    también de los indultos (fallo no firme)–
    únicamente se podrían reabrir los juicios
    contra los militares, dada la doctrina tomada por la corte en
    el caso "Lariz Iriondo".

O

  • Aplicando los Protocolos I y II de los Convenios de
    Ginebra –a los que por ley aprobada y promulgada (antes
    del Juicio a las Juntas) adhirió Argentina durante la
    presidencia de Alfonsín- reconocer que en Argentina
    hubieron dos bandos en guerra y una población civil
    víctima, acorde a ello dictar una amnistía
    amplia, abarcando a ambos bandos. así como
    también, otorgar indemnizaciones a todas las
    víctimas, sin excepción.

Con el objetivo de
lograr la pacificación del país, sin olvidar el
pasado, pero viviendo el presente en función
del futuro y por ser constitucionalmente válida,
sería la segunda la opción a seguir, en la
convicción de que las víctimas de iguales
crímenes, tienen el derecho de recibir igual tratamiento
legal.

Metodología

La tesis
tendrá forma de ensayo
monográfico, enfocada desde una óptica
jurídica-social-económica. Se utilizará el
método de
recolección
de datos, seguramente la gran mayoría vía
Internet,
así como también el de encuestas por
la misma vía. Probablemente el comportamiento
de las diferentes variables que
interactúan en el campo social y jurídico, llevaran
a evaluar, a su tiempo, otras
diferentes alternativas que pueden llegar a ser muy complejas.
Para ello se utilizará el ya conocido triángulo
metodológico de: 'diseño', 'recolección' y 'análisis'.

PROGRAMA DE ESTUDIOS PROPUESTO

Tendiendo a la profundización del tema se
recabarán datos de los
diferentes organismos internacionales, así como
también se requerirán las diferentes opiniones de
los expertos en el tema, a fin de poder
delimitar perfectamente, el daño
jurídico-social y económico que pueda causar al
país la discriminación entre unas y otras
víctimas, haciendo hincapié en el perjuicio
ocasionado a las instituciones,
en especial a la Justicia, por la falta de credibilidad que se
genera, debido a las idas y venidas respecto de las tesis que
toma la Corte, de acuerdo a las simpatías o preferencias
del gobierno de turno, lo que en definitiva acarrea la peor de
las inseguridades: la inseguridad
jurídica
.

Notas

  • 1- http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=881646&origen=ranking

  • 2- Texto el discurso del Presidente
    Tabaré Vázquez (2/3/2007…..

Lo dijimos el 1º de marzo de 2005 y lo reiteramos
hoy: el dolor de la pérdida de un padre, de un hermano, de
un hijo, no tiene atenuantes ni adjetivos, es dolor y punto.
Nunca más enfrentamiento entre uruguayos, nunca más
para todos ……

A continuación el Presidente expresó que
como "a todos nos duele cuando perdemos seres queridos, el
gobierno promoverá rápidamente, sin
distinción de clase alguna,
la reparación de todas las víctimas de los hechos
acaecidos en aquellos terribles años que tanto hirieron y
dividieron a la sociedad
uruguaya, de todos, de todos, uruguayas y
uruguayos….

http://diarioelcorresponsal.wordpress.com/2007/03/03/texto-el-discurso-del-presidente-tabara-vazque-332007/

  • 3- http://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A9ctor_Jos%C3%A9_C%C3%A1mpora

  • 4- http://www.hijos-capital.org.ar/index.php?
    option= com_ content &task=view&id
    =69&Itemid=45

  • 5- LEY 22.924.Art. 1 Decláranse
    extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos
    cometidos con motivaci6n o finalidad terrorista o subversiva,
    desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los
    beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a
    todos los hechos de naturaleza penal realizados en
    ocasión o con motivo del desarrollo de acciones
    dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas
    actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera
    sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los
    efectos de esta ley alcanzan a los autores,
    partícipes, instigadores, cómplices o
    encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a
    los delitos militares conexos…….
    http://www.desaparecidos.org/arg/doc/secretos/autoam02.htm

  • 6- Ley 23.492  "Punto Final"
    Sancionada el 23/12/86; promulgada el 24/12/86; publicada en
    el Boletín Oficial el 29/12/86) Extinción de la
    acción penal (Punto Final)  Art. 1Se
    extinguirá la acción penal respecto de toda
    persona por su presunta participación en cualquier
    grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, que no
    estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o
    que no haya sido ordenada su citación a prestar
    declarsción indagatoria, por tribunal competente,
    antes de los sesenta días corridos a partir de la
    fecha de promulgación de la presente ley. En las
    mismas condiciones se extinguirá la acción
    penal contra toda persona que hubiere cometido delitos
    vinculados a la instauración de formas violentas de
    acción política hasta el 10 de diciembre de
    1983.
    http://www.nuncamas.org/document/nacional/ley23492.htm

  • 7- Ley 23.521 Obediencia Debida
    Sancionada el 4/6/87; promulgada el 8/6/87 ; publicada en el
    Boletín Oficial el 9/6/87.Art. 1.Se presume sin
    admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de
    comisión del hecho revistaban como oficiales jefes,
    oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de
    las fuerzas armadas , de seguridad, policiales y
    penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se
    refiere el art.10, punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado
    en virtud de obediencia debida. La misma
    presunción será aplicada a los oficiales
    superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe,
    jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad,
    policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente,
    antes de los treinta días de promulgación de
    esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en
    la elaboración de las ordenes. En tales casos se
    considerará de pleno derecho que las personas
    mencionadas obraron en estado de coerción bajo
    subordinacion a la autoridad superior y en cumplimiento de
    ordenes, sin facultad o posibilidad de inspeccion, oposicion
    o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y
    legitimidad.http://www.nuncamas.org/document/nacional/ley23521.htm

  • 8- Introducción. Aclaración de
    Emilio F. Mignone. Los decretos de indulto Los decretos de
    los indultos concedidos por el presidente constitucional de
    la República Argentina que se publican son los
    siguientes:- Decretos 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de
    octubre de 198'). – Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30 de
    diciembre de 1990. Los primeros alcanzan alrededor de 300
    personas con proceso abierto y comprenden cuatro situaciones,
    a saber: 1)La totalidad de los altos jefes militares
    procesados y que no fueron beneficiados por las leyes de
    Punto Final y Obediencia Debida sancionadas durante la
    presidencia de Raúl Alfonsín, con
    excepción del ex-general Carlos Guillermo Suarez
    Mason, extraditado de los Estados Unidos (que será
    incluido en una norma posterior) (Decreto 1002/89). 2)Un
    cierto número de ciudadanos acusados de
    subversión, que se encontraban prófugos,
    detenidos, excarcelados o condenados (entre ellos, sin duda
    por error y desprolijidad, varios sobreseídos, muertos
    y "desaparecidos"), además de represores uruguayos
    pertenecientes al ejército de su país. (Decreto
    1003/89). 3)Todo el personal militar, de la prefectura naval
    y de inteligencia que intervino en las rebeliones contra el
    gobierno constitucional en la Semana Santa de 1987, Monte
    Caseros (1987) y Villa Martelli (1988). Algunos de los mismos
    participaron luego en la rebelión contra el gobierno
    de Menem del 3 de diciembre de 1990 y han sido nuevamente
    sancionados. (Decreto 1004/89). 4)Los ex-miembros de la junta
    militar teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri,
    almirante Jorge Isaac Anaya y brigadier general Basilio
    Arturo Ignacio Lami Dozo, condenados por sus
    responsabilidades políticas y
    estratégico-militares en la aventura de las islas
    Malvinas (Decreto 1005/89). En cuanto a la segunda tanda de
    decretos están referidos a condenados y algunos
    procesados y corresponden a los siguientes casos: 1)Jorge
    Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón
    Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini,
    ex-miembros de las juntas militares; y Juan Ramón
    Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri, antiguos jefes de
    policía de la provincia de Buenos Aires. Todos ellos
    fueron sancionados por la Cámara Nacional de
    Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
    Capital Federal en 1985 en las causas incoadas por los
    decretos 158/83 y 280/84 del presidente Alfonsín.
    (Decreto 2741 /90). 2) Mario Eduardo Firmenich, jefe de los
    Montoneros (Decreto 2742/90). Estaba condenado por la
    justicia civil durante el período constitucional,
    después de haber sido extraditado desde Brasil. Como
    posteriormente fuera reguerido por varios jueces por causas
    pendientes, en febrero de 1991 se dictó un decreto
    ampliando la medida. 3)Norma Bremilda Kennedy, Duilio Antonio
    Rafael Brunello, Jos Alfredo Martínez de Hoz y Carlos
    Guillermo Suarez Mason (Decreto 2743). Los mismos estaban
    procesados en diversas causas. Kennedy y Bnlnello fueron
    funcionarios del gobierno constitucional peronista en
    1973/76; Martmez de Hoz fue Ministro de Economia de la
    dictadura militar de l976/83; y Suarez Mason ex-jefe del
    primer cuerpo de ejército, huyó del país
    y fue dado de baja en el ejército para ser luego
    detenido en los Estados Unidos y extraditado a la Argentina
    por pedido del poder judicial durante la presidencia de
    Alfonsín. Estaba próximo a un juicio oral y
    público por los graves crímenes de los cuales
    se le acusaba. Lo anterior pone un poco de orden para la
    comprensión de las decisiones presidenciales
    transcriptas. Según reza el inciso 6, artículo
    86 de la Constitución Nacional vigente (sancionada en
    1853), el Presidente de la Nación Argentina tiene la
    atribución de indultar y conmutar las penas por
    delitos sujetos a la jurisdicción federal. No cabe
    duda entonces acerca de la constitucionalidad de la medida
    respecto a los condenados. A mi juicio es inconstitucional
    con respecto a los procesados, aunque la Corte Suprema de
    Justicia de la Nación en su actual composición
    la ha admitido. Indultar personas con causa abierta supone
    interferir en la acción del poder judicial, facultad
    que el titular del poder ejecutivo tiene expresamente
    prohibida por la ley fundamental (Artículo 95).
    Incluso puede llegar a perjudicar a los procesados por cuanto
    los mismos, hipotéticamente, podrían resultar
    absueltos. Por otra parte al instituto del indulto o
    perdón, incluido también en otras
    constituciones republicanas como la de los Estados Unidos de
    América, tiene por propósito paliar situaciones
    dolorosas de otro tipo. Los decretos transcriptos se limitan
    a conmutar las penas de prisión y dejar pendientes las
    inhabilitaciones conexas. Los indultados militares permanecen
    fuera de las fuerzas armadas, de las cuales fueron dados de
    baja. Una cosa, sin embargo, es la legalidad de la
    decisión y otra su admisibilidad ética y
    política. El perdón concedido por Menem no
    convocó a la reconciliación, como se pretende.
    Al negar la justicia conduce a la ven ganza privada y a la
    violencia. Opus justitiae pax -la paz es obra de la
    justicia-, decía la sabiduría antigua. Sin
    justicia no habrá paz. Ya en liberta los
    ex-comandantes no pueden aparecer en público porque
    son abucheados e insultados. Viajan rodeados de guardias.
    Como ninguno de los indultados se manifiesta arrepentido y
    algunos, por el contrario, glorifican sus acciones, como lo
    hizo el ex-general Videla en una carta, es de temer la
    repetición de los hechos incriminados. Lo ocurrido el
    3 de diciembre de 1990, según antes lo
    señalé, lo pone de manifiesto. El 75% de los
    argentinos, de acuerdo con las encuestas, se oponían
    los indultos. Dados a conocer los últimos un sabado en
    vísperas del Año Nuevo y de un fin de semana
    largo y al comienzo de las vacaciones, esa precaución
    no impidió que provocaran una concentración en
    la Plaza de Mayo frente a la Casa de Gobierno, el domingo 30
    de diciembre, por la cual 100.000 ciudadanos, convocados por
    las organizaciones de derechos humanos, protestaron por la
    medida. La reacción internacional adversa es
    igualmente conocida. Varios obispos católicos y
    protestantes la condenaron aunque el arzobispo de Buenos
    Aires, Antonio Quarracino manifestó alegría…
    Las fuerzas armadas, por cierto, manifestaron su complacencia
    aunque no consideran terminada con esta decisión la
    rehabilitación que pretenden. No cabe duda,
    finalmente, que este episodio constituye un deterio para la
    frágil democracia argentina y un mal ejemplo para
    América Latina. Creo, sin embargo, que será
    superado. Emilio F. Mignone.
    http://www.nuncamas.org/document/nacional/indulto_intro.htm

  • 9- http://foros.fox.presidencia.gob.mx/read.php?3,54807

  • 10- http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400052000?Open&of=esl-393

  • 11- http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/

  • 12- http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=30

Bibliografía

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  • 5. ARTEAGA MARTÍN, FÉLIX.
    "MEDIDAS ANTITERRORISTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ANTES Y
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  • 6. NYDMUN 2005. Organización de Estados
    Americanos (OEA) Tema II.Seguridad Hemisférica en el
    Siglo XXI

  • 7. Archivo de las Reuniones en el Área
    de la Lucha Contra Terrorismo .V Período Ordinario de
    Sesiones del Comité contra el Terrorismo (CICTE)
    Puerto España, Trinidad y Tobago Febrero 16-18,
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  • 8. VASCONCELLOS AVENDAÑO, J. O.
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  • 11. GIL GIL, A "Los crímenes contra la
    humanidad y el genocidio en el estatuto de la corte penal
    internacional", Revista de Derecho Penal, 2003-I "Delitos
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  • 12. Tercer Período Extraordinario de
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    Washington, 2 de febrero de l971

  • 13. RIQUERT, F y PALACIOS L. "El Derecho Penal
    del enemigo o las excepciones permanentes",

 

 

 

 

 

 

Autor:

Leonor Mareco

Argentina

Partes: 1, 2
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